Noticia

21-03-2022  PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.

Objeto

La concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

Condiciones para la concesión de la subvención

La concesión de la subvención requerirá:

a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).

b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.

g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

2. Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

Más información Resolución 

 

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