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03-05-2021  OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR UN REGISTRO SALARIAL

OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR UN REGISTRO SALARIAL

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, el 14 de abril de 2021, se establece la obligatoriedad para todas las empresas, con al menos un trabajador, de llevar un registro salarial. Además, serán obligatorias las auditorías retributivas para todas las empresas con más de 50 trabajadores.

 

A partir del 14 de abril de 2021 , se prevé que Inspección de Trabajo y Seguridad Social exija estos registros y sancione a las empresas incumplidoras con hasta 6.250,00 euros.

 

¿Cómo se hace un registro salarial?

 

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se modificó en marzo de 2019, señala que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo. El objetivo de dicho registro es garantizar que tanto los trabajadores, como la representación legal -en caso de haberla- o los propios inspectores puedan verificar de forma sencilla y rápida las posibles desigualdades salariales entre los empleados con un mismo cargo.

 

Para ello, 'dicho registro debe de incluir los valores medios de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales de la plantilla y desagregados por sexo. Para establecer este registro retributivo habrá que señalar debidamente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, en bruto anual, por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa'.

 

Así mismo, también hay que definir qué parte de la retribución corresponde al salario base y percepciones extrasalariales. El registro debe de incluir todas las percepciones que reciban los/as empleados/as, ya tengan carácter salarial o extrasalarial, con diferenciación del sexo, clasificación profesional y la composición del salario en base a:

  • Salarios.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.

Una vez se hayan señalado en el registro estos datos, habrá que buscar y reflejar las medias y las medianas de lo percibido por los trabajadores. La media correspondería a la división entre todos los conceptos salariales cuantitativos dividido y el número de empleados que componen estos datos. Y la mediana será la cuantía que está en el medio.

Consecuencias de no realizar el registro salarial

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,desarrolló en su momento las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social para aquellas empresas que falseen o no realicen dicha información retributiva. En concreto el art.7.13 LISOS, ha quedado redactado como sigue:

'13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación'.

En este caso se aplicarán las sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación, las cuales podrían alcanzar como falta muy grave hasta un total de 187.515 €, con un mínimo de 6.251 €.

En paralelo, el art.10 Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, bajo la rúbrica 'Alcance de la tutela administrativa y judicial', ampliando lo anterior especifica:

La información retributiva o su ausencia 'podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas' oportunas según lo incluido Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, incluyendo la aplicación de las sanciones que si concurriera discriminación.

La justicia podrá abrir un procedimiento de oficio contra la empresa infractora cuando las actas de infracción o las comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constaten una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, para poder determinar la indemnización correspondiente.

La justificación por parte de la empresa de la existencia de una diferencia retributiva por sexo 'no podrá aplicarse para descartar la existencia de indicios de discriminación'.

 

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

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