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02-03-2023  SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE PYME (INNOVA-CV) PARA EL EJERCICIO 2023

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de innovación de pyme (INNOVA-CV) para el ejercicio 2023, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 

OBJETO DE LA RESOLUCIÓN

1. El objeto de la presente resolución es convocar, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, la concesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación, en el marco de los siguientes programas:

– Ayudas para proyectos de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)

– Ayudas para proyectos de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)

– Ayudas para proyectos de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE (DOGV 7927, 29.11.2016), modificada por la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8410, 25.10.2018) y por la Orden 11/2022, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9450, 17.10.2022); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará a las 23:59.59 horas del día 12 de abril de 2023.

3. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud, cumplimentada según el modelo disponible en la página web https://www.ivace.es, supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

5. En el caso de que por cualquier circunstancia una misma empresa solicitante presentara diferentes solicitudes a la actuación INNOVATeiC-CV, únicamente se considerará válida la última registrada en plazo.

6. Junto con el formulario de solicitud y la memoria del proyecto firmada electrónicamente con todos sus anexos, la empresa solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que se haya denegado la autorización al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

b) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: la empresa deberá presentar una declaración responsable firmada electrónicamente de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, y en su sede social en el caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto, según modelo disponible en la página web del IVACE https://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. Con posterioridad, y en función del instrumento medioambiental al que esté acogida, cuando así se le requiera por parte del IVACE, deberá acreditar fehacientemente su cumplimiento –referido al momento de la concesión de la ayuda– siguiendo las instrucciones disponibles en el mismo apartado de la página web del IVACE arriba mencionado.

c) Relativa al cumplimiento de obligaciones en materia de igualdad de oportunidades: la solicitud lleva incorporada una declaración responsable relativa a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Con posterioridad, en caso de que haya declarado sí disponer de un Plan de Igualdad registrado, cuando así se le requiera por parte del IVACE deberá acreditarlo fehacientemente, referido al momento de la concesión de la ayuda.

d) Relativa al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: deberá declarar esta circunstancia en la solicitud normalizada, y en caso de que la entidad no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los referidos plazos de pago de manera fehaciente, tal como se indica en el artículo 2.10.

e) Cuando el gasto previsto sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, deberá aportar junto a la solicitud, acreditación de haber solicitado antes de la contracción del gasto como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa solicitante de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y entre las ofertas deberá escoger la más económica. La misma obligación será exigible cuando con una misma empresa proveedora el gasto total realizado en el proyecto sea igual o supere, IVA excluido, la cuantía de 15.000 euros, debiendo por tanto solicitar las ofertas antes de la contracción de cada uno de los gastos.

Excepcionalmente, para los gastos correspondientes a servicios o suministros concluidos y facturados en su totalidad con anterioridad a la solicitud de la subvención, no se requerirán ofertas alternativas.

Las ofertas deberán seleccionarse entre entidades con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

– Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o entidad remitente, junto con el logo o el sello de la entidad.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de entidades proveedoras por los siguientes documentos:

1) Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres entidades proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de tres ofertas si su argumento se basa en:

– Las características de la entidad proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.)

– Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.)

– Las características genéricas de la empresa beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.)

2) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de entidades proveedoras del bien o servicio. La no presentación de las ofertas o del informe explicativo que las sustituya –conforme a los requisitos exigidos–, implicará que el correspondiente gasto no se considere subvencionable.

7. La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la personalidad jurídica. El IVACE podrá obtener a través de los registros correspondientes cualquier información adicional acerca de la personalidad jurídica de la empresa solicitante, salvo que conste oposición expresa.

8. No será necesario aportar ninguna documentación que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto.

9. Con carácter previo a la concesión de las ayudas y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el IVACE requerirá a las empresas solicitantes la presentación de las declaraciones de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y de los dos anteriores, así como la declaración de otras ayudas para los mismos costes subvencionables.

10. En caso de que resulte una propuesta de concesión a la empresa superior a 30.000 euros, previamente a la concesión IVACE le requerirá para que en el caso de que no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada, presente una certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas relativa al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según prevé el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

11. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que –en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

12. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto

Más información Resolución y extracto de la resolución

 

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