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21-01-2015  El comercio de Manises, podrá abrir el día de jueves Santo, festivo local, en sustitución del domingo 5 de abril.

 

El comercio de Manises, podrá abrir el día de jueves Santo, festivo local, en sustitución del domingo 5 de abril.

Este año, las fiestas laborales de carácter local en Manises, serán el Lunes 13 de abril, lunes de San Vicente (segundo lunes de Pascua, como todos los años) y dado que la festividad de las Santas Patronas de Manises, 19 de julio, se celebra en Domingo, el Pleno del Ayuntamiento de Manises, celebrado el 25 de julio, aprobó como festividad local, el jueves, 2 de abril, Jueves Santo (Aprobado por Resolución de 28 de noviembre de 2014, del Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo. D.O.C.V 16/12/2014)

El pasado lunes 12 de enero, el Consejo Local de Comercio, convocado por Jose Bustamante Luna, Concejal de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Empresa, se pronuncio por unanimidad de todas las asociaciones miembros del Consejo Local: Ascoma Comercio Manises, las asociaciones de vendedores de los Mercados de Los Pinos y Los Filtros y ASI Manises, a favor de autorizar la apertura del comercio de Manises, el jueves 2 de abril, a cambio de renunciar a la apertura el domingo de resurrección, 5 de abril de 2015

Por ello, en fecha de 21 de enero de 2015, por Decreto del Concejal Delegado de Promoción Económica Empleo, Comercio y Empresa, DD2015/143, se ha aprobado sustituir la apertura de los establecimientos comerciales ubicados en el Municipio de Manises el domingo 5 de abril, habilitado para la práctica comercial en toda la Comunidad Valenciana, por el jueves 2 de abril, Jueves Santo, festivo local en Manises.

Lo aprobado en esta Resolución, será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos ubicados en el municipio de Manises, que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria, tal y como regula la Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2015 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 3/2011, de Comercio de la Comunitat Valenciana, donde se establece que los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados, por dos días festivos en su ámbito local y que la decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria y que tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio.

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